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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 561
CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 561
La Corte ha fijado ya su criterio, respecto de que, al tener noticia de cualquiera denuncia de responsabilidad de los funcionarios a que se refiere el artículo sexto transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin más trámite que calificar si el hecho denunciado constituye o puede constituir una falta o delito oficial, debe consignarse el hecho al procurador general de la nación, para los efectos respectivos.
Precedentes
Responsabilidad oficial, promovida contra el Juez Segundo de Distrito, Supernumerario, del Distrito Federal. Anaya J. Trinidad. 11 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.