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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 573
PROCESADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 573
La fracción VIII del artículo 20 constitucional establece, en favor del acusado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de más de dos años de prisión y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mireles Alberto. 12 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.