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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 589
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 589
La fracción IV del artículo 20 constitucional, concede a los acusados la garantía de ser careados con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo. Buitimea José. 12 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.