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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 593
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 593
La fianza que la ley exige para ejecutar las sentencias, contra las cuales se ha admitido la apelación en el efecto devolutivo, es insuficiente para garantizar los perjuicios de índole moral que pueda sufrir el agraviado, con la ejecución, por lo que, cuando esta se refiere a hechos que no pueden ser reparables en dinero, no puede existir el derecho de garantizar la ejecución, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Franco de Elizondo Macrina. 14 de marzo de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel, quienes votaron por el sobreseimiento, se revocó la resolución que se revisa, y por unanimidad de diez votos, se concedió el amparo a la quejosa, en los términos de esta ejecutoria. La publicación no menciona el nombre del ponente.