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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 593
DEPOSITO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 593
La coacción ejercida sobre una persona, para trasladarla a cierto lugar y para obligarla a que allí permanezca, restringe irreparablemente su libertad personal, durante todo el tiempo que se prolongue el atentado; acto que es de imposible reparación, por lo cual no cabe sobreseer el amparo que contra él se pida, alegando que no causa daños y perjuicios al depositado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Franco de Elizondo Macrina. 14 de marzo de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel, quienes votaron por el sobreseimiento, se revocó la resolución que se revisa, y por unanimidad de diez votos, se concedió el amparo a la quejosa, en los términos de esta ejecutoria. La publicación no menciona el nombre del ponente.