Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 604
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 604
De los amparos que se pidan contra actos de autoridades distintas de la judicial, deben conocer los Jueces respectivos y no la Suprema Corte, directamente.
Precedentes
Amparo administrativo directo. Presidente Municipal de Chiautémpam, El síndico y los Regidores de dicha Localidad. 14 de marzo de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.