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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 613
IMPROCEDENCIA, AUTOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 613
La ley faculta a los Jueces de Distrito para desechar, desde luego las demandas de amparo, únicamente cuando encuentren motivos manifiestos e indudables de improcedencia; es decir, cuando sean de tal naturaleza, que no pueda haber duda ni discusión sobre que son contrarias al texto o la interpretación que debe darse a la ley aplicada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente Municipal de Tehuacán. 18 de marzo de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.