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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 613
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 613
Las disposiciones del artículo 14 constitucional, respecto de la retroactividad de la ley, no excluyen a las personas morales, ni a los derechos políticos; los cuales han sido tomados en consideración también, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, al decir: "que se presumen consentidos los actos del orden político, que no hubieren sido reclamados en la vía de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución".
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente Municipal de Tehuacán. 18 de marzo de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.