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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 622
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 622
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución, el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. El Partido Político "Independencia". 18 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique García Parra, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz, no intervinieron en el asunto por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.