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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 628
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 628
Las causas de improcedencia no son causas de sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Loyo Micaela. 21 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Mayoría de seis votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos, en cuanto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.