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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 632
PENA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 632
El texto auténtico del artículo 22 constitucional, no exige, para la aplicación de la pena capital, que en el homicidio concurran las tres calificativas, de alevosía, premeditación y ventaja, sino que basta que exista cualquiera de ellas para que sea procedente la aplicación de esa pena.
Precedentes
Amparo penal directo. Mendoza Aurelio. 21 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. Disidente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.