Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289763
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 654
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 654
El precepto de que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro, tiene el carácter de restrictivo, sólo en asuntos netamente civiles, mas no debe tomarse en el mismo sentido, cuando se trata de establecer la base para la comprobación de un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo. Aguirre Ravelo Daría. 24 de marzo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.