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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 659
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 659
No puede ser llevada a cabo, salvo los casos de delito infraganti, sino por la autoridad judicial, previa denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y llenándose los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Maximiliano. 24 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.