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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 691
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 691
Si bien es cierto que la ley no define a quien debe considerarse como tercero perjudicado, en los amparos del orden administrativo, también lo es que no existe prohibición legal para admitir, con ese carácter, a los interesados en amparos de aquella naturaleza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Financiera de Petróleo de Túxpam. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.