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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 691
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 691
El artículo 107 constitucional, en su fracción IX, faculta a los interesados, cuando se trata de amparos que se refieren a actos de autoridad distinta de la judicial, para rendir pruebas, alegar e interponer revisión, y sería injusto que, cuando se tiene un interés real y se justifica, se privara al interesado de las defensas que pudiera oponer, tan sólo por tratarse de asuntos del orden administrativo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Financiera de Petróleo de Túxpam. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.