Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 701
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 701
Si los Jueces de Distrito no encuentran motivos manifiestos e indudables de improcedencia, deben admitir las demandas de amparo que se les presenten a reserva de que, en la sentencia definitiva, se declare si el recurso es, o no, procedente y sin perjuicio de que los terceros perjudicados hagan valer sus derechos, en la forma legal que estimen conveniente.
Precedentes
Queja en amparo civil. Brizuela Luis. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.