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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 704
FIADOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 704
No es forzoso para el Juez, aceptar al que se presente para garantizar los efectos de la suspensión de una sentencia, y puede rechazarlo, si no está acreditada su solvencia.
Precedentes
Queja en amparo civil. López Ana María. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.