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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 704
EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 704
La ejecución de la sentencia definitiva, pronunciada en un juicio civil y recurrida en amparo, sólo se suspenderá, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte dé contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes, si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes.
Precedentes
Queja en amparo civil. López Ana María. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.