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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 719
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 719
No puede alegarse que la constituye, la negativa de una autoridad judicial, para dictar una resolución que, conforme a la ley, no tiene facultades para pronunciar.
Precedentes
Amparo penal directo. Castillo Bernardino. 28 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.