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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 736
JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 736
Es potestativo, para quien ha sufrido la violación de las garantías consignadas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, acudir al Juez de Distrito correspondiente o al Tribunal Superior de la autoridad responsable, y el juicio que debe seguirse es el de amparo, puesto que dicha reclamación implica controversia por actos de autoridad que violan garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de incompetencia. Aragón Alberto. 1o. de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín de Valle, en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz, en cuanto al segundo punto de esta sentencia. El Magistrado Truchuelo no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.