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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 737
JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 737
La reclamación ante las autoridades del orden común, de las garantías consignadas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, no puede hacerse, sino por medio del juicio de amparo, cuando se trate de hechos negativos u omisiones en el cumplimiento de los preceptos constitucionales aludidos, de parte de las autoridades; y, por tanto, los tribunales del orden común tienen la obligación de dar entrada y tramitar dichos juicios de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de incompetencia. Aragón Alberto. 1o. de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín de Valle, en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz, en cuanto al segundo punto de esta sentencia. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.