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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 736
TEXTO AUTENTICO DEL PARRAFO SEGUNDO, DE LA REGLA NOVENA, DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 736
El texto exacto de ese precepto constitucional es como sigue: "La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior del Tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito que corresponda...".
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de incompetencia. Aragón Alberto. 1o. de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín de Valle, en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz, en cuanto al segundo punto de esta sentencia. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.