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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 741
CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 741
No procede la de los funcionarios que enumera el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando, por los datos de que puede disponerse, se viene en conocimiento de que los hechos que fundan la acusación, no pueden constituir delito, o son inexactos.
Precedentes
Queja en materia civil. Cañedo Pérez J. 1o. de abril de 1919. Mayoría de siete votos. El Ministro José M. Truchuelo no voto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.