Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289808
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 753
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 753
La Corte no puede revisar las sentencias dictadas en los juicios de amparo, por los Jueces de Distrito, sino a virtud de recurso interpuesto por algunas de las partes.
Precedentes
Queja en amparo penal. Navarrete Pedro. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Truchuelo y Enrique García Parra no votaron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.