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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 773
EMPLEADOS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 773
Los empleados públicos pueden ser removidos libremente, por la autoridad que los nombra, excepción hecha de los casos en los cuales la ley establece que se llenen algunos requisitos para poder ordenar que cesen en sus funciones; y, por tanto, fuera de los casos de excepción, no constituye violación de garantías la remoción de esos empleados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arroyo Sánchez Pánfilo. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.