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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 800
COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 800
El hecho de no comparecer ante un Juez Penal, no constituye una falta de las que pueden ser corregidas disciplinariamente, porque si la resistencia procede de un testigo, es un verdadero delito que debe ser materia de un proceso; y si procede del inculpado, da lugar a que se le obligue a comparecer, por medio de la fuerza, librando al efecto la orden de aprehensión, en la cual se cumplan los requisitos del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arrecillas Manuel. 9 de abril de de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.