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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 804
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 804
Es improcedente concederla cuando tenga efectos restitutorios, que sólo pueden ser materia de la sentencia que se pronuncia en el amparo, en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Tapia Carlos y coagraviados. 12 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique García Parra, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos no votaron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.