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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 835
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 835
Los actos del orden político y administrativo deben ser reclamados en la vía de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución, so pena de tenerse por consentidos, con excepción de los casos que la ley enumera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gallástegui Francisco y Enrique. 16 de abril de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 808. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. S. viuda de Manzanera Virginia. 12 de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique García Parra no voto en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.