Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
289835
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 835

AMPARO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 835

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Gallástegui Francisco y Enrique. 16 de abril de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo IV, página 808. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. S. viuda de Manzanera Virginia. 12 de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique García Parra no voto en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 289835