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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 821
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 821
Tratándose del ejercicio de la acción penal, no puede haber más agraviados que el procesado y la sociedad, representada por el Ministerio Público; por tanto, solamente ellos tienen derecho para reclamar contra la aplicación o inejecución de las leyes del orden penal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Gómez O. Pedro. 15 de abril de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.