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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 848
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 848
Las que se ajusten a los términos prevenidos por el artículo 729 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben estimarse por los Jueces de Distrito, sin pretender que se llenen en ellas, los requisitos que mandan los artículos 189 y 190 del mismo Código, relativos únicamente a los juicios ordinarios, que tiene por objeto el ejercicio de una acción de carácter civil.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Villarreal Heraclio. 17 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.