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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 857
IMPROCEDENCIA, POR ILEGALIDAD DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 857
El auto de improcedencia, dictado por el Juez de Distrito, fundándose en que la demanda no llena los requisitos legales, no es obstáculo para que, posteriormente, la admita, si se presenta, llenadas todas las formalidades que la ley previene.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Hérnandez Santiago y coagraviados. 17 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.