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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 857
REVISION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 857
Los Jueces de Distrito, tratándose del recurso de revisión, no son más que un conducto, para que la Corte resuelva lo pertinente, y, por tanto, no puede admitirlos, ni tampoco tener por desistidos de ese recurso, a los que interpusieren.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Hérnandez Santiago y coagraviados. 17 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.