Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 870
ACCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 870
Rectamente tiene que llegarse a la conclusión de su procedencia, cuando el actor prueba su acción y el reo no prueba sus excepciones y, por tanto, no puede reclamarse como violatoria de garantías la sentencia que condena al reo.
Precedentes
Amparo civil directo. Soto Antonio. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.