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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 878
IMPOSICION DE LAS PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 878
Es propia y exclusiva de la autoridad judicial; y solamente compete a las autoridades administrativas, el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, castigo que sólo podrá consistir en multa, o arresto hasta por treinta y seis horas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Anchondo Francisco. 18 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.