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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 885
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 885
El amparo que se conceda por no haber sido fallado en proceso dentro del término constitucional, no puede tener otro efecto sino el de que se obligue al Juez a fallar ese proceso a la mayor brevedad posible, pero no el de que se ponga al quejoso en inmediata libertad.
Precedentes
Queja en amparo penal. Arias Jesús y coagraviado. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.