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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 889
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 889
Para poder dictar las medidas extremas que previene el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no basta la afirmación del interesado de que la autoridad responsable ha desobedecido abiertamente las órdenes del Juez de Distrito, sino que es necesario que, ante éste obren otras pruebas que acrediten la desobediencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. González Miguel P. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.