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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
Sólo pueden ser desechadas de plano, cuando contienen motivos manifiestos e indudables de improcedencia, y los motivos de procedencia o improcedencia del recurso, deben estudiarse en la sentencia con que termine el juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil. González Ortiz José. 24 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel, en lo relativo a declarar que la queja no fue extemporánea. Unanimidad de Diez votos, respecto de los demás puntos. La publicación no menciona el nombre del ponente.