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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
DEMANDAS DE AMPARO, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
Cuando una de las partes interesadas reclama sobre la admisión de una demanda de amparo, lo hará ante el Juez, y si se resolviere que debe admitirse, el auto respectivo no será revisable, sino con la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil. González Ortiz José. 24 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel, en lo relativo a declarar que la queja no fue extemporánea. Unanimidad de Diez votos, respecto de los demás puntos. La publicación no menciona el nombre del ponente.