Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289879
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 896
Habiendo duda respecto de la fecha en que deben empezar a contarse, por equidad, debe estarse a lo más favorable para el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil. González Ortiz José. 24 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel, en lo relativo a declarar que la queja no fue extemporánea. Unanimidad de Diez votos, respecto de los demás puntos. La publicación no menciona el nombre del ponente.