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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 904
LEY DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 904
La Ley de Contribuciones Directas en el Distrito Federal, establece un procedimiento especial destinado, exclusivamente, a resolver sobre la procedencia o improcedencia de las multas a que la propia ley se refiere; no da lugar a una contención, sino que establece un medio para someter al análisis de la autoridad judicial, un acto administrativo, tal como lo impugne el reclamante, en su demanda, y lo sostenga la autoridad administrativa, en su contestación; por tanto, cualquiera acción distinta que deduzca el reclamante, tiene que ser declarada improcedente, porque no se ejerce en la vía y forma establecida por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Veyan Jean y Compañía. 25 de abril de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Manuel E. Cruz. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.