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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 919
UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 919
El precepto constitucional que ordena que las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no debe entenderse en el sentido de una facultad omnipotente dada a la Federación y a los Estados, para decretar, discrecionalmente, lo que constituye la utilidad pública; pues tal cosa equivaldría a borrar el precepto terminante del párrafo segundo del artículo 27 que, como una preciosa garantía, exige la existencia de esa causa, para que proceda toda expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.