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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 920
LEGISLATURAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 920
Es un principio fundamental, en derecho público, que los congresos se constituyan en la forma y términos señalados en la respectiva convocatoria, de acuerdo con los preceptos conducentes de la Constitución, y observándose la ley electoral; y no puede atacarse de vicioso o anticonstitucional al Congreso que, formado de acuerdo con esos principios, no esté integrado completamente, pero sí en su mayoría absoluta, bastante a formar quórum, por no haberse verificado las elecciones en algunas de las secciones electorales respectivas; y las leyes dictadas por ese Congreso, no pueden atacarse de nulidad, basándose sólo en la formación del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.