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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
REVOCACION DE CADUCIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
La de la propiedad de los fundos mineros, puede hacerla la Secretaría de Hacienda, previo informe que le ministre la de Fomento, de no existir nuevos denuncios, y mediante el pago de los impuestos debidos, con sus respectivos recargos; y los términos de los preceptos legales que así lo previenen, dejan ver claramente que la caducidad sólo puede hacerse por la Secretaría de Hacienda, mediante el requisito de la falta de pago del impuesto, por lo que, negar la revocación de la caducidad que se funde en otras causas, importa la inexacta aplicación de la ley, en perjuicio de los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.