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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 947
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 947
Las excepciones que oponga el demandado, con el objeto de destruir la acción que en su contra se intente, deben ser propuestas al contestar la demanda, y no deben admitirse después, ni pueden ser tomadas en consideración en la sentencia, si no se opusieron en dicha contestación de la demanda.
Precedentes
Recurso de súplica. Trueba Hermanos sucesores. 30 de abril de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.