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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 969
RESOLUCIONES DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 969
La comunicación que se haga de ellas al Juez de Distrito respectivo, antes de que se libre la ejecutoria correspondiente, no puede tener otro efecto que el cumplimiento de aquéllas, por lo cual, los Jueces de Distrito deben, en tales casos, hacer conocer a la autoridad responsable, dichas resoluciones, para su debido cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo penal. Novoa Fernando. 1o. de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.