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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 969
RESOLUCIONES DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 969
El artículo 777 del Código Federal de Procedimientos Civiles, faculta a la Suprema Corte para que, en casos urgentes, en que lo estime necesario, ordenar la ejecución de sus resoluciones, por la vía telegráfica.
Precedentes
Queja en amparo penal. Novoa Fernando. 1o. de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.