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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 999
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 999
Cuando un juicio de amparo termine por sobreseimiento, lo mismo que cuando se niegue el amparo, no hay sentencia que ejecutar. Sólo están sujetas al cumplimiento y la ejecución, por parte de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables, las sentencias en que se concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Torres Aniceto, sucesión de. 6 de mayo de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Alberto M. González, por cuanto toca a que se declare improcedente la queja, por defecto de ejecución, de las sentencias de la Suprema Corte; y por unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a los puntos segundo y tercero de esta resolución. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.