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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 999
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 999
El auto relativo, queda sin efecto por virtud del sobreseimiento que se dicte en el amparo, en cuanto al fondo, puesto que una suspensión no puede existir sin el juicio de amparo respectivo, y, fenecido éste, la suspensión, ipso facto, queda levantada; y la autoridad responsable está en el expedito ejercicio de sus facultades legales, para proceder como corresponda. Igual cosa sucede cuando la suspensión decretada por el Juez de Distrito, es revocada por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil. Torres Aniceto, sucesión de. 6 de mayo de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Alberto M. González, por cuanto toca a que se declare improcedente la queja, por defecto de ejecución, de las sentencias de la Suprema Corte; y por unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a los puntos segundo y tercero de esta resolución. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.