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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1017
AVERIGUACION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1017
Jamás puede tenerse como violatorio de garantías, cualquier mandato judicial que tenga por objeto dejar claramente demostrados la existencia o inexistencia de un hecho reputado delito, o la responsabilidad de la persona señalada como autor del mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gil Romero de Kobayashi María. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.