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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1017
DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1017
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el auto del Juez que declara no haber delito que perseguir, es aplicable en ambos efectos, por todas partes y aun por el simple querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gil Romero de Kobayashi María. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.